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PRENSA 1-2026: Introducción y condiciones para la reforma. Publicado el 26/01/2026
PRENSA 2-2026: Presentación de los temas que se pretenden reformar, Ley y presupuesto. Publicación 9/02/2026
PRENSA 3-2026: Opinión y análisis de la fundación en cada tema a reformar. Publicación 3/03/2026
PRENSA 4-2026: Introducción y fundamentos.
PRENSA 5-2026: Análisis del proyecto.
PRENSA 6-2026: Documento que surge de reunión entre docentes, gremialistas, directivos, militantes.
PRIMER INFORME DE PRENSA: Introducción y análisis.
SEGUNDO INFORME DE PRENSA: Documento que surge de reunión entre docentes, gremialistas, directivos, militantes.
PRENSA 1
INTRODUCCION (Primera parte)
Luego de más de dos años de gestión, el gobierno nacional impulsa una serie de reformas de las cuales algunas están siendo tratadas en las sesiones extraordinarias que fueron convocadas por el presidente para que se traten en el Poder Legislativo entre el 2 y el 27 de febrero de este año, otras reformas serán abordadas más adelante en las sesiones ordinarias del año 2026 formando parte de una agenda que por los temas que se impulsan desde el ejecutivo estará cargada de conflictividad gremial, política y social.
Luego de más de dos años de gestión, el gobierno nacional impulsa una serie de reformas de las cuales algunas están siendo tratadas en las sesiones extraordinarias que fueron convocadas por el presidente para que se traten en el Poder Legislativo entre el 2 y el 27 de febrero de este año, otras reformas serán abordadas más adelante en las sesiones ordinarias del año 2026 formando parte de una agenda que por los temas que se impulsan desde el ejecutivo estará cargada de conflictividad gremial, política y social.
El listado de reformas agobia con solo leerlo y en estos meses de sesiones extraordinarias se tratarán solo cuatro del interminable listado:
1. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Perseverancia de los Glaciares y del Ambiente Peri glaciar Ley N° 26.639
2. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.
3. Proyecto de Ley por lo que se aprueba el Acuerdo del Libre Comercio entre el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNION EUROPEA (UE) a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
4. Consideración del Acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando IGLESIAS, de conformidad con los dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
5. Baja de la edad de la imputabilidad (recientemente incorporada a estas sesiones ya que el año pasado este proyecto perdió estado parlamentario).
Para las sesiones ordinarias quedaran pendientes una lista de proyectos y propuestas interminables, por lo que desde el ejecutivo nacional se esmeran por presentarse frente a los medios de prensa afines como un “gobierno de gestión reformista” garantizando que esa imagen impacte en la consideración y opinión pública del país, ya sabemos que desde el año 2024 de manera sistemática han llevado a cabo la derogación de leyes, el dictado de DNU, ejecutado diferentes reglamentos y disposiciones y por supuesto los vetos recurrentes a proyectos de leyes que la oposición a impulsado o aquellos proyectos que siendo presentados por el Poder Ejecutivo sufrieron modificaciones que no satisfacían los propósitos políticos de la agenda libertaria, sobre todo los vinculados al uso de los recursos económicos para sostener derechos en salud, educación y discapacidad entre otros.
Es verdad que nuestros problemas como sociedad son multicausales y se han visto potenciados por las lejanías, el abandono, la falta de equidad, de justicia y mucho más por la falta de atención de los diferentes gobiernos nacionales, provinciales y municipales que gestionaron durante los últimos años hasta la actualidad por lo que tampoco escapa a esta responsabilidad el actual gobierno nacional que ya lleva más de dos años de gestión.
Durante el mes de noviembre del año pasado trascendió en medios de prensa el borrador del “Proyecto de Libertad Educativa” la publicación y difusión del “borrador” causo enojo en el seno del gobierno, quizás porque no consideraban oportuno lanzar a la discusión y al debate público anticipado un tema que da para una discusión prolongada y análisis profundo, se sabe que sistemáticamente tratan de evitar que temas de interés general sean debatidos o discutidos como por ejemplo lo es la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes ya que evitan de esta manera que el abordaje de este tema sea enriquecido por los actores principales de nuestra sociedad, los docentes.
Algunos datos de importancia:
• Según la información del Censo Educativo del Ministerio de Educación (Minedu), al 2023 en nuestro país se registraban 68.957 locales educativos a nivel nacional de los cuales 55.293 eran públicos y 13.664 eran privados.
• También hay datos registrados en el año 2109 que expresan que la argentina cuenta con un total de 1.227.932 de docentes para sus escuelas.
• También hay datos que estremecen, hay doce millones de argentinos mayores de 25 años que no finalizaron sus estudios secundarios, es decir que hace diez años atrás se empezó a producir este fenómeno social que hoy tenemos, el futuro no puede ser muy diferente y podemos tener certezas que los problemas que enfrentamos a diario lo van a seguir agravando, una población sin educación está condenada al fracaso como tal, sin importar si su ley es la mejor redactada del planeta.
• Según nos hacen saber a través de diferentes medios de comunicación la matrícula de nivel primario en Argentina experimentará una caída significativa, proyectándose una disminución cercana al 27% para el año 2030, lo que implica 1,2 millones de alumnos menos que en 2023, esto no solo anticipa aulas más vacías, sino que obliga a repensar cómo se organizan los recursos, los cargos docentes y la infraestructura educativa en todo el país.
El modelo educativo que se propone:
• Un proyecto de ley como el propuesto no deja ver cómo fue elaborado, redactado y consensuado pero si deja trascender que solo se quiere modificar algo para que nada cambie y quizás lo agrave y profundice, el texto tiene el sello del rencor y el desprecio por lo que ha estado bien en el pasado, demuestra que solo se pretende dar letra a los temporales “analistas mediáticos” para que en cinco minutos de charla y debate pongan sobre el tapete que la educación es un “servicio esencial” pasando por alto que se trata de un derecho y que como tal sus docentes si se pretende legislar que son “esenciales” deberían también legislar para que reciban una remuneración justa, equitativa y acorde con las exigencias de una educación para todos y todas.
• El proyecto de ley que se presenta ya tiene dos publicaciones en medios de prensa, el primero fue difundido a mediados del mes de noviembre del 2025 (La Política Online, con 136 artículos) y la última actualización fue difundida el día 9 de diciembre del 2025 (La Nación, con 169 artículos), no se descarta que el proyecto definitivo tendrá alteraciones y modificaciones al llegar a la comisión que la trate en el poder legislativo y al momento de ser debatida en los recintos correspondientes.
• No se menciona en este proyecto que sucedería si las formas alternativas de enseñanza que se proponen fallan de acuerdo a lo previsto como las evaluaciones de apropiación de los contenidos mínimos de los estudiantes.
• El presente proyecto omite la forma en que se implementarán las políticas de creación de escuelas y cargos docentes en todo el territorio nacional y tampoco se define la forma en que se implementarán las acciones para la superación y actualización de docentes y personal jerárquico de las escuelas.
En próximas entregas la Fundación presentará un resumen textual y una grilla a modo de tabla para que sirva de “mapa descriptivo” para quienes deseen analizar las propuestas detenidamente.
También compartiremos el texto de la última publicación en formato PDF.
Este tipo de análisis pretende generar en el ámbito de los docentes, las familias y entre los estudiantes el debate, la discusión y la construcción de pensamiento, por ello trabajaremos para que un encuentro entre los refrentes de la educación se pueda llevar adelante para emitir opinión y criterio, para luego compartir en medios de prensa y difusión. Las verdaderas transformaciones son aquellas que plantean soluciones duraderas y resuelven los verdaderos y profundos dilemas que agobian a una sociedad como la nuestra que necesita cada vez y con más urgencia leyes que nos permitan tener más y mejores educadores, más y mejores escuelas y más y mejores estudiantes.
Atentamente:
Fundación Sargento Baigorria
San Luis, 16 de febrero de 2026

PRENSA 2
(Segunda parte)
En la entrega anterior nos referimos a la Ley Nº XIII-1129-2024 en donde el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
En la entrega anterior nos referimos a la Ley Nº XIII-1129-2024 en donde el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. Los contenidos de esta ley que plantea una reforma constitucional en la Provincia de San Luis, se pueden sintetizar en los siguientes puntos clave y que prevé en el presupuesto 2026 una erogación de más de dos mil millones de pesos $ 2.765.275.000,00
Capitales Alternas:
La reforma busca establecer capitales alternas a la ciudad de San Luis, lo que podría implicar una descentralización administrativa y política.
Fin de la Perpetuidad en el Poder:
Se pretende eliminar la posibilidad de que ciertas familias mantengan el poder de manera indefinida, lo cual podría generar mayor rotación y participación política.
Unicameralismo:
La propuesta contempla la transición de un sistema bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) a uno unicameral, donde solo una cámara legislativa representaría al pueblo.
Elecciones Únicas:
Se busca unificar las elecciones provinciales cada cuatro años, lo que podría simplificar el proceso electoral y generar mayor estabilidad política.
Contexto y Proceso:
– La última reforma constitucional en San Luis fue en 1987, por lo que esta nueva reforma responde a la necesidad de actualizar la Carta Magna provincial.
– El gobernador Poggi ha manifestado la importancia de un amplio consenso social y político para llevar adelante la reforma.
– La reforma se planea para un año no electoral, con el objetivo de evitar que se politice el debate y se garantice un análisis más sereno y objetivo.
La reforma constitucional en San Luis es un tema de gran relevancia que busca modernizar la estructura política y administrativa de la provincia, buscando mayor equidad y participación ciudadana.
Marco legal: La reforma constitucional se realiza a través de una Convención Constituyente convocada por ley especial, que debe ser aprobada por dos tercios de la Legislatura y no puede ser vetada por el Ejecutivo.
Requisitos: No se puede reformar la Constitución antes de ocho años de la última modificación, salvo que se reforme la Constitución Nacional.
Contenido: La reforma constitucional modifica la estructura institucional e incorpora nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Fundamento: La Constitución Nacional, y por ende la provincial, busca proteger los derechos y libertades de las personas, regular la organización y ejercicio de los poderes del Estado, y garantizar la supremacía de la ley.
Con el propósito de brindar más datos e información en lo concerniente a la reforma compartimos con ustedes los enlaces que los llevaran al texto de la Ley que se menciona en el inicio de este documento y otro enlace en donde se presenta el crédito por inciso en Pesos previstos en el presupuesto 2026 de la provincia.
Enlace del: Texto de la Ley Nº XIII-1129-2024 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. https://tinyurl.com/mrx2txtr (ver documento en la base)
Enlace del: Presupuesto 2026, Jurisdicción 12 Ministerio de Gobierno, Unidad Ejecutora Nº 30: Secretaría de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, Programa Nº 34: Reforma Constitucional https://tinyurl.com/53rwa3xv
Atentamente:
Fundación Sargento Baigorria
San Luis, 9 de febrero de 2026
Reforma Constitucional en la Provincia de San Luis – Segunda Parte
En esta entrega presentamos los puntos clave de la Ley XIII-1129-2024 y los ejes centrales del proceso de reforma constitucional previsto para la provincia.
Incluimos también los enlaces al texto de la ley y al presupuesto 2026 para quienes deseen profundizar.
Enlaces:
📄 Ley XIII-1129-2024: https://tinyurl.com/mrx2txtr
📊 Presupuesto 2026 – Programa Reforma Constitucional: https://tinyurl.com/53rwa3xv
Fundación Sargento Baigorria
San Luis, 9 de febrero de 2026

PRENSA 1
(Primera parte)
Según la Ley Nº XIII-1129-2024 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. Es decir que la idea de una
Según la Ley Nº XIII-1129-2024 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
Es decir que la idea de una reforma constitucional en la provincia de San Luis viene expresándose desde el año 2024 y fue re planteada por el gobernador en abril del 2025 cuando dio su discurso de apertura de la asamblea legislativa, Poggi expreso según sus propias palabras lo siguiente: “Impulsaremos la reforma constitucional en 2026, un año no electoral”, para esos días ya se había creado la comisión de legisladores que debieron trabajar sobre el análisis y la conveniencia de la reforma, expresado sobre nueve artículos.
La escasa o nula información de lo realizado por la comisión que se conformó, nos obliga entonces como ciudadanos y como militantes políticos a llevar adelante la tarea de analizar y proponer el debate desde nuestra fundación junto a diferentes fuerzas políticas, gremiales y sociales de la provincia, todo lo que se expresa en la Ley Nº XIII-1129-2024, queda en evidencia que la tarea que debieron llevar adelante los legisladores de la comisión involucrados en este análisis quedaron en deuda no solo con la sociedad, también incumplieron con la misma ley que propicia la reforma constitucional pretendida.
Compartimos entonces con los interesados en los temas de esta convocatoria los criterios y las opiniones que emanan del análisis de los puntos que consideramos es valioso poner en debate Político-Social y ampliando este a todos los temas que se pretendan incorporar en la intención de la pretendida reforma constitucional en la provincia de San Luis.
En los próximos meses llegará el momento de los anuncios públicos, de la convocatoria a la elección de constituyentes y una vez celebradas las elecciones y puestos en funciones los constituyentes serán redactadas las nuevas disposiciones; por ello aquí una breve síntesis del procedimiento que se aproxima para los próximos meses de la vida política de la provincia de San Luis.
Sobre la constitución de la provincia que fue jurada y sancionada el 25 de mayo de 1987
El capítulo XXVII de nuestra constitución provincial aborda aspectos de la reforma, en el Artículo 281 se hace mención a la Convención Constituyente – Convocatoria que dice textualmente “La presente Constitución no puede reformarse en todo o en parte, sino por una convención especialmente elegida al efecto por el pueblo, la cual es convocada por ley especial en la que se declara la necesidad o conveniencia de la reforma y se especifican los puntos sobre los que ha de versar, entendiéndose por tales, los temas o las materias comprensivas de uno o más artículos.”
El Artículo 282 expresa que: “La Convención no puede comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no está obligada a variar suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma”.
Sobre los Convencionales – Requisitos – Incompatibilidades – Inmunidades el Artículo 283 dice: “Los convencionales constituyentes deben reunir las mismas condiciones requeridas para ser diputados provinciales y gozan de las mismas inmunidades y privilegios que éstos, desde que son electos y hasta que concluyan sus funciones.” Y sigue “El cargo de convencional es compatible con cualquier otra función pública, excepto los siguientes cargos provinciales: Gobernador, vicegobernador, ministros del Poder Ejecutivo, legisladores, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.” El articulo 284 expresa que “El número de convencionales es igual al de legisladores, provienen de los mismos departamentos, en igual cantidad que aquéllos y se eligen en la forma que adopte la ley.”
En relación a las Facultades de la Convención – Lugar de funcionamiento el Artículo 285 expresa que: “La Convención tiene facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. Es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución o integración. Funciona preferentemente en la Capital de la Provincia.”
Por último, en cuanto al Plazo el Artículo 286 dice que: “La Convención estima el término de duración de su cometido, el que no puede exceder de un año desde el día de la elección de sus miembros, debiendo practicarse nueva elección si, transcurrido tal plazo, no hubiese cumplido su mandato”.
Atentamente: Fundación Sargento Baigorria
San Luis, 26 de enero de 2026
El proceso ya empezó, pero la información oficial es escasa.
Por eso es fundamental que la ciudadanía participe, pregunte y se involucre.
La Constitución es el marco institucional que define nuestro futuro.
La transparencia no es opcional.”
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