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PRENSA 1
(Primera parte)
Según la Ley Nº XIII-1129-2024 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. Es decir que la idea de una
Según la Ley Nº XIII-1129-2024 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionaron con fuerza de Ley H.C. de Diputados la CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
Es decir que la idea de una reforma constitucional en la provincia de San Luis viene expresándose desde el año 2024 y fue re planteada por el gobernador en abril del 2025 cuando dio su discurso de apertura de la asamblea legislativa, Poggi expreso según sus propias palabras lo siguiente: “Impulsaremos la reforma constitucional en 2026, un año no electoral”, para esos días ya se había creado la comisión de legisladores que debieron trabajar sobre el análisis y la conveniencia de la reforma, expresado sobre nueve artículos.
La escasa o nula información de lo realizado por la comisión que se conformó, nos obliga entonces como ciudadanos y como militantes políticos a llevar adelante la tarea de analizar y proponer el debate desde nuestra fundación junto a diferentes fuerzas políticas, gremiales y sociales de la provincia, todo lo que se expresa en la Ley Nº XIII-1129-2024, queda en evidencia que la tarea que debieron llevar adelante los legisladores de la comisión involucrados en este análisis quedaron en deuda no solo con la sociedad, también incumplieron con la misma ley que propicia la reforma constitucional pretendida.
Compartimos entonces con los interesados en los temas de esta convocatoria los criterios y las opiniones que emanan del análisis de los puntos que consideramos es valioso poner en debate Político-Social y ampliando este a todos los temas que se pretendan incorporar en la intención de la pretendida reforma constitucional en la provincia de San Luis.
En los próximos meses llegará el momento de los anuncios públicos, de la convocatoria a la elección de constituyentes y una vez celebradas las elecciones y puestos en funciones los constituyentes serán redactadas las nuevas disposiciones; por ello aquí una breve síntesis del procedimiento que se aproxima para los próximos meses de la vida política de la provincia de San Luis.
Sobre la constitución de la provincia que fue jurada y sancionada el 25 de mayo de 1987
El capítulo XXVII de nuestra constitución provincial aborda aspectos de la reforma, en el Artículo 281 se hace mención a la Convención Constituyente – Convocatoria que dice textualmente “La presente Constitución no puede reformarse en todo o en parte, sino por una convención especialmente elegida al efecto por el pueblo, la cual es convocada por ley especial en la que se declara la necesidad o conveniencia de la reforma y se especifican los puntos sobre los que ha de versar, entendiéndose por tales, los temas o las materias comprensivas de uno o más artículos.”
El Artículo 282 expresa que: “La Convención no puede comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no está obligada a variar suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma”.
Sobre los Convencionales – Requisitos – Incompatibilidades – Inmunidades el Artículo 283 dice: “Los convencionales constituyentes deben reunir las mismas condiciones requeridas para ser diputados provinciales y gozan de las mismas inmunidades y privilegios que éstos, desde que son electos y hasta que concluyan sus funciones.” Y sigue “El cargo de convencional es compatible con cualquier otra función pública, excepto los siguientes cargos provinciales: Gobernador, vicegobernador, ministros del Poder Ejecutivo, legisladores, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.” El articulo 284 expresa que “El número de convencionales es igual al de legisladores, provienen de los mismos departamentos, en igual cantidad que aquéllos y se eligen en la forma que adopte la ley.”
En relación a las Facultades de la Convención – Lugar de funcionamiento el Artículo 285 expresa que: “La Convención tiene facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. Es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución o integración. Funciona preferentemente en la Capital de la Provincia.”
Por último, en cuanto al Plazo el Artículo 286 dice que: “La Convención estima el término de duración de su cometido, el que no puede exceder de un año desde el día de la elección de sus miembros, debiendo practicarse nueva elección si, transcurrido tal plazo, no hubiese cumplido su mandato”.
Atentamente: Fundación Sargento Baigorria
San Luis, 26 de enero de 2026
El proceso ya empezó, pero la información oficial es escasa.
Por eso es fundamental que la ciudadanía participe, pregunte y se involucre.
La Constitución es el marco institucional que define nuestro futuro.
La transparencia no es opcional.”
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